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DPP y pymes: 3 dificultades estudiadas por CIRPASS

¿Cómo gestionarán las pymes el DPP? Analizamos 3 barreras clave identificadas por CIRPASS y soluciones prácticas para superarlas.

· 8 min de lectura · InfoDPP

Cuando hablamos del Pasaporte Digital de Producto (DPP), los titulares se centran en grandes corporaciones con equipos de ingeniería dedicados. Sin embargo, el Reglamento europeo de ecodiseño (ESPR, Reglamento 2024/1781) se aplica a todos los operadores económicos que introducen productos sujetos a la normativa en el mercado de la UE, incluyendo pequeñas y medianas empresas (pymes).

Un pequeño taller de confección, un fabricante de muebles con 15 empleados, un pequeño importador de iluminación: para empresas como estas, el DPP plantea preguntas concretas sobre costes, capacidad técnica y carga administrativa.

El proyecto financiado por la UE CIRPASS (2022–2024) analizó las barreras de implantación y el papel de los proveedores DPP en «A study on DPP costs and benefits for SMEs» (descargar PDF). Su sucesor, CIRPASS-2 (2024–2027, cirpass2.eu), realiza pruebas piloto en textiles, electrónica, neumáticos y construcción y consulta a las pymes.

Este artículo aborda tres dificultades prácticas, no una clasificación estadística. El estudio de marzo de 2024 se basó en ocho entrevistas: cuatro pymes y cuatro posibles proveedores. Sus conclusiones reflejan el análisis de los autores, no una interpretación vinculante del Derecho de la UE.

1. Falta de conocimientos informáticos: “No tenemos departamento de informática”

La falta de conocimientos informáticos y de recursos financieros puede dificultar la implantación. Algunos pequeños fabricantes pueden pensar que un DPP exige un equipo de desarrollo propio, servidores en la nube e integraciones a medida.

Qué exige el reglamento

El ESPR no exige infraestructura propia del fabricante. Los artículos 9 a 11 fijan los requisitos generales del DPP; los actos específicos del producto concretan los datos y los derechos de acceso. Una plataforma SaaS es una opción de implementación, pero el artículo 10, apartado 4, exige una copia de seguridad a través de un proveedor de servicios DPP.

Un servicio alojado por un proveedor puede ofrecer el siguiente funcionamiento, según sus prestaciones y el contrato:

  • Sin código personalizado: el fabricante rellena campos ya definidos en un formulario web.
  • Precio por suscripción: compare las cuotas recurrentes con los costes de puesta en marcha, integración, migración y preparación de datos.
  • Resultado estandarizado: el proveedor de servicios genera el soporte de datos requerido, aloja los datos del pasaporte y adapta los componentes técnicos con las seis normas EN DPP ya publicadas por CEN/CENELEC JTC 24, mientras sigue FprEN 18239, FprEN 18246 y WI JT024009.

CIRPASS analiza cómo los servicios compartidos pueden reducir costes mediante economías de escala. El ahorro frente al desarrollo interno depende, no obstante, de cada pyme y debe calcularse caso por caso (sección 5).

2. Falta de datos de proveedores: ¿cómo obtener información ambiental de una cadena internacional?

Un taller europeo de muebles que se abastece de herrajes, tableros o motores a través de mayoristas externos enfrenta un reto práctico: ¿cómo obtener datos ambientales (huella de carbono, composición de materiales, contenido reciclado) de proveedores de etapas anteriores de la cadena, especialmente fuera de la UE, que pueden no tener obligación ni incentivo para compartirlos?

Lo que prevé el reglamento

El artículo 5, apartado 11, letra f), del ESPR exige evitar cargas administrativas desproporcionadas derivadas de los requisitos de ecodiseño, también para pymes y microempresas. El artículo 22 prevé apoyo, no una exención general de las obligaciones DPP.

La falta de datos de proveedores no permite sustituirlos automáticamente por valores medios. Los datos secundarios solo son admisibles cuando lo permiten las normas aplicables al producto y el método de cálculo.

En la práctica esto significa:

  • Identificar las pruebas exigidas antes de encargar análisis del ciclo de vida o recopilar datos de componentes.
  • Utilizar datos de referencia solo cuando lo permita el método aplicable, documentando fuentes y supuestos.
  • Comprobar las normas del producto sobre calidad de datos, verificación y cálculo.

La colaboración temprana con los proveedores sigue siendo importante. La proporcionalidad no elimina la necesidad de justificar la información exigida.

3. Protección del secreto comercial: ¿Verá la competencia mi cadena de suministro?

Una preocupación recurrente en las consultas con partes interesadas es que el DPP expondrá información comercial sensible, como nombres de subproveedores, formulaciones de materiales o procesos de ensamblaje, y la hará accesible al público mediante un código QR en el producto.

Lo que prevé el reglamento

El artículo 9, apartado 2, letra f), el artículo 10, apartado 1, letra g), y el artículo 11, letra b), prevén derechos de acceso definidos por el acto delegado aplicable. Los siguientes grupos son ilustrativos, no cuatro niveles de acceso fijados por ley:

  1. Consumidores y usuarios finales: información accesible conforme al acto aplicable.
  2. Operadores económicos: datos accesibles según su función definida.
  3. Autoridades competentes: información necesaria para sus funciones legales.
  4. Reparadores, refabricantes y recicladores: información para su actividad, dentro de los derechos de acceso aplicables.

Debe protegerse la confidencialidad, pero el artículo 10, apartado 1, letra g), no restringe automáticamente el acceso a toda identidad de proveedor o formulación. Deben comprobarse las obligaciones de divulgación del producto.

El DPP no tiene por qué ser público en su totalidad. CEN/CENELEC JTC 24 ya publicó seis normas EN DPP para los componentes técnicos básicos. La gestión de derechos de acceso, la seguridad del sistema de información y la confidencialidad empresarial se tratan en el proyecto FprEN 18239, mientras que la autenticación, fiabilidad e integridad de datos se tratan en el proyecto FprEN 18246; ambas deben seguirse por separado de las normas EN publicadas.

Tras el escaneo, el consumidor debe ver la información que le haga accesible la legislación aplicable. La visibilidad de los datos de proveedores depende de esas reglas, no de una garantía general de confidencialidad.

Qué pueden hacer las pymes ahora

En lugar de esperar al plazo de cumplimiento de cada acto delegado, las pymes pueden tomar medidas preparatorias de bajo coste:

  1. Auditar sus datos de producto: identifique qué información ya posee (materiales, origen, peso, certificaciones) y dónde están las lagunas.
  2. Mapear su cadena de suministro: documente sus proveedores clave y los datos que pueden (o no) proporcionar.
  3. Evaluar proveedores de servicios DPP: compare plataformas SaaS en cuanto a precios, categorías de productos admitidas y métodos de introducción e importación de datos.
  4. Seguir el calendario: los pasaportes de baterías serán obligatorios en febrero de 2027; los textiles y otras categorías seguirán a medida que se adopten los actos delegados.

El proyecto CIRPASS-2 mantiene una comunidad abierta de partes interesadas (unirse) y publica actualizaciones sobre resultados de pilotos y recomendaciones para pymes.

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Fuentes oficiales


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