Juguetes: DPP obligatorio por el Reglamento de seguridad de los juguetes desde el 1 de agosto de 2030
El Reglamento (UE) 2025/2509 es legislación sectorial adoptada. El DPP se aplica a los juguetes introducidos en el mercado de la UE desde el 1 de agosto de 2030. El artículo 57 permite seguir comercializando juguetes introducidos legalmente antes conforme a la Directiva 2009/48/CE sin el nuevo pasaporte. Los derechos de acceso detallados aún dependen de actos delegados del artículo 49.
El Reglamento (UE) 2025/2509 es legislación sectorial adoptada. El DPP se aplica a los juguetes introducidos en el mercado de la UE desde el 1 de agosto de 2030. El artículo 57 permite seguir comercializando juguetes introducidos legalmente antes conforme a la Directiva 2009/48/CE sin el nuevo pasaporte. Los derechos de acceso detallados aún dependen de actos delegados del artículo 49.
Ley en vigor — esquema técnico en preparación Pasaporte por modelo de juguete; se permite el nivel de lote cuando lo exige otra norma de la UE (artículo 19.9)