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Juguetes

Juguetes: DPP obligatorio por el Reglamento de seguridad de los juguetes desde el 1 de agosto de 2030

El Reglamento (UE) 2025/2509 de seguridad de los juguetes (en vigor desde el 1 de enero de 2026) exige que todos los juguetes comercializados en el mercado de la UE dispongan de un pasaporte digital de producto con información de seguridad y conformidad, accesible al consumidor en línea mediante un soporte de datos (p. ej. un código QR en el producto o el embalaje). Las nuevas normas se aplicarán a partir del 1 de agosto de 2030.

Nota regulatoria: el Reglamento (UE) 2025/2509 (Reglamento de seguridad de los juguetes) es ley confirmada, no un acto delegado del ESPR (Reglamento de diseño ecológico para productos sostenibles). El pasaporte digital de producto es obligatorio para todos los juguetes en el mercado de la UE a partir del 1 de agosto de 2030.
Ley en vigor — esquema técnico en preparación Granularidad del DPP — el artículo 19 parte de un modelo de juguete específico, pero el artículo 19.9 deja margen para otro nivel si así lo exige otro Derecho de la UE

Calendario regulatorio

jul 2023

La Comisión propone la refundición de la Directiva de seguridad de los juguetes

La Comisión Europea publicó su propuesta de sustituir la Directiva 2009/48/CE por un reglamento directamente aplicable. La propuesta introdujo un pasaporte digital de producto obligatorio para juguetes, requisitos reforzados de seguridad química, disposiciones para juguetes conectados y poderes ampliados de vigilancia del mercado.

1 ene 2026

Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2509

El Reglamento de seguridad de los juguetes entró en vigor el 1 de enero de 2026, sustituyendo la antigua Directiva. Comienza el período de transición: los fabricantes e importadores deberían auditar la documentación de conformidad, estructurar datos de sustancias y proveedores, identificar a la persona responsable de cada juguete en el mercado de la UE y preparar la integración del soporte de datos.

2026–2028

Normas CEN/CENELEC y preparación IT

Los organismos europeos de normalización (CEN/CENELEC) desarrollan normas DPP armonizadas que cubren el modelo de datos, el soporte de datos, el registro y los derechos de acceso. Las empresas deberían preparar la implementación de soportes de datos (p. ej. códigos QR), los flujos de la declaración de conformidad digital y los sistemas de notificación de sustancias. Los fabricantes de juguetes conectados deberían evaluar la alineación con el Cyber Resilience Act (la ley europea de ciberseguridad para productos con elementos digitales).

2028–2029

Revisión intermedia ESPR y despliegue de infraestructura

La revisión intermedia del ESPR (Reglamento de diseño ecológico para productos sostenibles) de 2028 podría traer alineación adicional entre el DPP específico de juguetes y las reglas más amplias por categoría de producto. Las empresas deberían probar los flujos de publicación del DPP y validar la completitud de los datos en toda la cartera de productos.

1 ago 2030

DPP obligatorio para todos los juguetes en el mercado de la UE

A partir del 1 de agosto de 2030, cada juguete comercializado en el mercado de la UE deberá contar con un pasaporte digital de producto accesible mediante un soporte de datos (p. ej. código QR), que contenga la declaración de conformidad UE, datos de seguridad y conformidad, declaraciones de seguridad química, información de trazabilidad e identificación del operador económico responsable.

Anexo jurídico: capa digital frente a obligaciones físicas

Este añadido se basa directamente en el Reglamento (UE) 2025/2509 y aclara qué puede formar parte de la capa digital del DPP y qué debe seguir estando físicamente en el juguete o acompañarlo.

considerando 54; art. 19.5-6

El DPP sustituye la declaración UE de conformidad

En juguetes, el pasaporte digital de producto sustituye la declaración UE de conformidad y, si contiene toda la información exigida, también puede cumplir esa función respecto de otras normas de la Unión aplicables al producto.

art. 6.3; considerando 32

Las advertencias también pueden mostrarse en digital, pero no solo en digital

El Reglamento aclara que los fabricantes deberían poder incluir advertencias en formato digital a través del DPP. Sin embargo, esto no elimina la obligación de colocar las advertencias en el juguete, en una etiqueta adherida o en el embalaje y, cuando proceda, en las instrucciones que acompañan al juguete.

art. 7.7-8

Las instrucciones y la información de seguridad deben seguir acompañando al juguete

El fabricante debe garantizar que el juguete vaya acompañado de instrucciones de uso e información de seguridad en la lengua o lenguas exigidas por el Estado miembro de que se trate. El DPP puede añadir una copia digital o indicaciones complementarias, pero no elimina esa obligación.

art. 19.7 y 10; considerando 59

El soporte de datos debe estar físicamente presente

Se accede al DPP mediante un soporte de datos físicamente presente en el juguete o en una etiqueta adherida. Si el tamaño o la naturaleza del juguete no lo permiten, puede colocarse en el embalaje o en la documentación que acompaña al juguete. Puede ofrecerse información digital adicional a través del mismo soporte, pero debe estar claramente separada de la capa obligatoria del pasaporte.

Matiz: el considerando 54 es la base más directa para afirmar que el DPP sustituye la declaración UE de conformidad dentro del propio Reglamento de seguridad de los juguetes. El art. 19.5-6, leído junto con el anexo VI, parte I, letra h), aclara además en qué casos ese mismo pasaporte puede cumplir también funciones de declaración de conformidad bajo otros actos de la Unión aplicables.

Campos centrales del pasaporte del juguete y datos complementarios de conformidad

57 atributos · 7 clústeres

Público Cadena de suministro Autoridades Datos post-comercialización Contexto regulatorio

Acceso escalonado a los datos

Los datos DPP de juguetes no son igualmente visibles para todas las partes. Los consumidores ven resúmenes de seguridad, conformidad y sustancias, mientras que las autoridades de vigilancia del mercado pueden acceder a la documentación técnica completa, los datos de laboratorio y los detalles de proveedores para verificar la conformidad.

Attribute Público Autoridades
Evidencia de seguridad química Conforme con los límites de migración EN 71-3 y las restricciones CMR Lista de materiales completa con números CAS, concentraciones, certificados de proveedores y protocolos de ensayo de laboratorio
Evaluación de la conformidad Marcado CE — conformidad según Módulo A, EN 71-1/2/3 aplicadas Informes de ensayo completos con datos de laboratorio, modos de fallo, acciones correctivas y registros del organismo notificado
Documentación de la cadena de suministro Fabricado en [país] Informe de auditoría de fábrica completo con códigos de registro de centros de producción, historial de acciones correctivas y mapeo de subcontratistas

* «Cadena de suministro» refleja una lectura de trabajo de los operadores económicos con interés legítimo. Los derechos exactos de acceso al DPP de juguetes deben concretarse todavía en actos delegados al amparo del artículo 49; las autoridades de vigilancia del mercado deberían conservar el acceso más amplio.

**** Las etiquetas de fuente (p. ej. ERP = sistema de planificación de recursos empresariales, PIM = gestión de información de producto, Lab = laboratorio) indican qué sistema empresarial suele contener cada clúster de datos. Son orientaciones para la integración IT, no requisitos regulatorios. La lista combina datos del pasaporte del juguete mencionados expresamente en el anexo VI del Reglamento (UE) 2025/2509 con datos técnicos, de conformidad y de cadena de suministro que suelen ser necesarios para operar el pasaporte en la práctica. La fuente jurídica oficial de la capa mínima del pasaporte son el artículo 19 y el anexo VI del Reglamento (UE) 2025/2509; las reglas detalladas de acceso y de sistema siguen dependiendo de actos delegados al amparo del artículo 49.

¿A quién afecta el reglamento?

El Reglamento de seguridad de los juguetes se aplica a todos los operadores económicos de la cadena de suministro de juguetes:

  • fabricantes de juguetes establecidos en la UE, responsables de elaborar el DPP, la declaración de conformidad UE y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad
  • importadores de juguetes de países no pertenecientes a la UE, que deben verificar que el fabricante ha cumplido todas las obligaciones (incluido el DPP) antes de comercializar el juguete
  • representantes autorizados designados por fabricantes de fuera de la UE, que pueden preparar partes de la documentación del DPP en nombre del fabricante
  • distribuidores y minoristas, que deben verificar que el juguete lleva el marcado de conformidad, el soporte de datos y la identificación del operador económico requeridos
  • operadores de plataformas de comercio electrónico, que deben garantizar que los juguetes publicados en sus plataformas lleven referencias DPP válidas
  • empresas con productos multicomponente complejos, documentación de seguridad extensa o redes de fábricas subcontratadas

Nota: el reglamento define un juguete como cualquier producto diseñado o destinado a ser utilizado con fines de juego por niños menores de 14 años, incluidos los juguetes conectados, los cosméticos de juguete y los productos educativos comercializados como juguetes. Excluidos: equipos deportivos, bicicletas para niños mayores de 14 años, bisutería infantil y productos profesionales para entornos educativos supervisados.

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