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Seguridad de juguetes: DPP obligatorio desde 2030

El Reglamento UE de seguridad de juguetes impone un DPP obligatorio desde el 1 de agosto de 2030. Qué cambia y cómo prepararse.

· 8 min de lectura · InfoDPP

El DPP de juguetes ya es una obligación confirmada

El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre seguridad de los juguetes entró en vigor el 1 de enero de 2026 y hace obligatorio el Pasaporte Digital de Producto para los juguetes comercializados en el mercado de la UE a partir del 1 de agosto de 2030.

Nuestro artículo Juguetes y DPP: documentación de seguridad y preparación de datos de producto cubre la parte operativa de preparar expedientes de seguridad, datos de producto y trazabilidad para esa obligación.

El DPP de juguetes ya no es un escenario que solo haya que vigilar. La base jurídica, la fecha de aplicación y la lógica mínima del pasaporte ya están fijadas. Lo que queda es preparar datos, procesos y sistemas.

Qué confirma realmente el Reglamento (UE) 2025/2509

No estamos ante un tema pendiente de un acto delegado del ESPR, sino ante un reglamento sectorial autónomo con su propio capítulo sobre DPP.

El artículo 19 exige que el fabricante cree un pasaporte digital de producto antes de comercializar el juguete. Ese pasaporte:

  • corresponde por defecto, según el artículo 19, apartado 2, letra a), a un modelo de juguete específico, aunque el artículo 19, apartado 9, deja margen para otro nivel cuando otra capa de derecho de la Unión lo exija;
  • contiene como mínimo los datos obligatorios previstos en el anexo VI, parte I;
  • está vinculado, mediante un soporte de datos como un código QR, a un identificador único y persistente del producto;
  • debe ser exacto, completo, estar actualizado y disponible en la lengua o lenguas exigidas en el mercado correspondiente;
  • debe permanecer disponible durante 10 años después de la puesta en el mercado del juguete.

Los considerandos 54 y 58, leídos junto con el artículo 19, apartados 5 y 6, también refuerzan la lógica declarativa: dentro del régimen de juguetes el DPP asume la función de la declaración de conformidad, y cuando contiene todos los elementos necesarios también puede servir para cumplir obligaciones declarativas de otros actos de derecho de la Unión aplicables.

El ESPR sigue siendo relevante en la parte técnica: el pasaporte de juguetes usa la misma lógica de identificadores, conexiones con el registro y soportes de datos, pero el disparador jurídico procede del reglamento de juguetes y no de un futuro acto delegado del ESPR.

Fechas clave

FechaSignificado
1 ene. 2026Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2509
2026–2029Actos delegados del artículo 49 y preparación de identificadores, soportes de datos, enlaces con el registro y procesos de conformidad
1 ago. 2030El DPP pasa a ser obligatorio para los juguetes puestos en el mercado de la UE

El anexo VI fija la capa mínima del pasaporte

La parte I del anexo VI define la capa mínima obligatoria del DPP. Es más estrecha y más precisa que un expediente técnico completo. Como mínimo, el DPP del juguete debe contener:

  • el identificador único del producto del juguete;
  • el nombre y la dirección del fabricante y, cuando proceda, del representante autorizado, junto con los identificadores únicos de operador;
  • el nombre y la dirección del operador económico que asume las tareas del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020;
  • una declaración de que el pasaporte se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante;
  • el objeto del pasaporte, incluida una imagen en color que permita identificar el juguete;
  • el código de mercancía, cuando corresponda;
  • las referencias a la normativa de la Unión aplicable, a las normas armonizadas o especificaciones comunes pertinentes y, cuando proceda, el número del organismo notificado y la referencia del certificado;
  • el marcado CE;
  • los alérgenos de fragancia sujetos a obligaciones específicas de etiquetado;
  • el canal de comunicación del artículo 7, apartado 12, y la referencia del proveedor que aloja la copia de respaldo.

La parte II del anexo VI puede incluir además información de seguridad, advertencias e instrucciones de uso. Esa distinción importa: la capa obligatoria del pasaporte no equivale a publicar todo el expediente de seguridad.

Qué debe seguir estando físicamente en el juguete, la etiqueta, el envase o las instrucciones

El reglamento permite apoyo digital, pero no convierte el cumplimiento de los juguetes en un proceso exclusivamente digital.

El considerando 32 y el artículo 6, apartado 3, dejan claro que las advertencias deben seguir figurando en el juguete, en una etiqueta fijada o en el envase y ser visibles antes de la compra, también en ventas a distancia. El artículo 7, apartados 7 y 8, mantiene igualmente la obligación de acompañar el juguete con instrucciones de uso e información de seguridad en la lengua o lenguas exigidas por el Estado miembro correspondiente.

En la práctica, el DPP puede incluir una copia digital o explicaciones adicionales, pero no sustituye la capa física de advertencias e instrucciones.

La seguridad química es central, pero no toda la capa química se vuelve pública

El régimen de juguetes no gira solo en torno a un soporte de datos. El reglamento también endurece la base química del cumplimiento que los fabricantes deben demostrar en el sistema DPP y en la documentación técnica subyacente.

Entre los puntos clave están:

  • prohibiciones generales del anexo II, parte III, punto 4, para sustancias CMR, disruptores endocrinos, sustancias tóxicas para órganos diana específicos, sensibilizantes respiratorios y determinados sensibilizantes cutáneos;
  • la prohibición del uso intencionado de PFAS en juguetes, componentes de juguetes y partes microestructuralmente diferenciadas;
  • la prohibición de los bisfenoles incluidos en el apéndice del anexo II, junto con un límite de migración para el bisfenol A de 0,005 mg/l;
  • reglas sobre alérgenos de fragancia, según las cuales determinados alérgenos por encima de 10 mg/kg deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o un folleto, y también en el DPP;
  • la obligación separada de comunicación conforme a REACH para SVHC por encima del 0,1 % p/p, cuando resulte aplicable.

Justamente aquí los resúmenes anteriores solían quedarse cortos. Algunas divulgaciones de sustancias orientadas al consumidor figuran expresamente en el pasaporte, pero la mayor parte de las pruebas de laboratorio, datos de composición, certificados de proveedores y registros de evaluación de seguridad permanece en la capa técnica y en la capa para autoridades, no en la vista pública completa.

Capa pública, capa para autoridades y vigilancia del mercado

El artículo 19, apartado 2, letra f), vincula el acceso al pasaporte a los actos delegados del artículo 49. El reglamento ya describe la arquitectura de acceso: consumidores y otros usuarios finales, autoridades de vigilancia del mercado, autoridades aduaneras, organismos notificados, la Comisión y otros operadores económicos no necesariamente verán la misma capa de información.

Eso tiene consecuencias operativas directas:

  • los consumidores necesitan acceso directo a la información relevante del juguete a través del soporte de datos;
  • las autoridades de vigilancia del mercado y las aduanas utilizan el DPP y el registro para controles, incluida la gestión del riesgo en frontera;
  • el operador económico que pone el juguete en el mercado debe cargar en el registro el identificador único del producto y el identificador único del operador y, para los juguetes relevantes a efectos aduaneros, también el código de mercancía;
  • los distribuidores y mercados en línea necesitan una copia digital del soporte de datos o del identificador del producto para que el cliente potencial pueda acceder al pasaporte antes de comprar;
  • al abrir el DPP debe mostrarse un enlace a la sección pertinente de Safety Gate para comunicar juguetes que puedan presentar riesgo.

Por eso conviene tratar seguridad química, trazabilidad, venta en línea y vigilancia del mercado como un único paquete de implantación y no como líneas de trabajo separadas.

Qué deberían hacer ahora las empresas del sector juguete

  1. Mapear modelos de juguete, diferenciaciones relevantes por lote, identificadores persistentes y la estrategia del soporte de datos para producto, etiqueta y envase.
  2. Rediseñar el proceso declarativo alrededor del DPP, porque el pasaporte de juguetes ya no es solo una página informativa; asume funciones jurídicas de conformidad.
  3. Estructurar ya las evidencias químicas: PFAS, bisfenoles, alérgenos de fragancia, comunicación REACH/SVHC, informes de ensayo, declaraciones de proveedores y resultados de la evaluación de seguridad.
  4. Separar la capa pública del pasaporte del expediente técnico para autoridades, en lugar de asumir un único conjunto plano de datos.
  5. Preparar procesos de venta a distancia, marketplace y aduanas para que el identificador o el enlace al pasaporte estén disponibles antes de la compra y en los controles fronterizos.

Lo que este reglamento no significa

Para evitar interpretaciones erróneas frecuentes:

  • no se trata de un acto delegado del ESPR pendiente de confirmación posterior;
  • no significa que todos los datos químicos, de proveedores o de laboratorio vayan a hacerse públicos;
  • no elimina la necesidad de advertencias físicas, etiquetado e instrucciones que acompañen al producto;
  • no cierra todavía de forma definitiva que todo pasaporte de juguete vaya a mantenerse siempre solo en nivel de modelo; el artículo 19 parte de un modelo de juguete específico, pero el artículo 19, apartado 9, deja margen para otro nivel cuando otra capa de derecho de la Unión lo exija.

Lecturas recomendadas

Fuentes oficiales


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