Seguridad de juguetes: DPP obligatorio desde 2030
El DPP se aplica a juguetes introducidos en la UE desde el 1 de agosto de 2030. El artículo 57 protege existencias introducidas legalmente antes.
Actualización del 18 de julio de 2026: el Reglamento (UE) 2026/1778 incluye expresamente los pasaportes de juguetes cubiertos por el artículo 19 del Reglamento de Seguridad de los Juguetes en el marco horizontal del Registro DPP. Establece los mecanismos del Registro, usuarios verificados, registro mediante interfaz/API, controles técnicos, versionado e identificador de registro persistente, pero no cambia la fecha de aplicación del DPP para juguetes, el 1 de agosto de 2030, ni sustituye el conjunto de datos del anexo VI y las futuras medidas del artículo 49.
El DPP de juguetes ya es una obligación confirmada
El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre seguridad de los juguetes entró en vigor el 1 de enero de 2026 y hace obligatorio el Pasaporte Digital de Producto para los juguetes introducidos en el mercado de la UE a partir del 1 de agosto de 2030. Conforme al artículo 57, los juguetes introducidos legalmente en el mercado con arreglo a la Directiva 2009/48/CE antes de esa fecha pueden seguir comercializándose sin un nuevo DPP.
Nuestro artículo Juguetes y DPP: documentación de seguridad y preparación de datos de producto cubre la parte operativa de preparar expedientes de seguridad, datos de producto y trazabilidad para esa obligación.
El DPP de juguetes ya no es un escenario que solo haya que vigilar. La base jurídica, la fecha de aplicación y el contenido mínimo del pasaporte ya están fijadas. Lo que queda es preparar datos, procesos y sistemas.
Qué confirma realmente el Reglamento (UE) 2025/2509
No estamos ante un tema pendiente de un acto delegado del ESPR, sino ante un reglamento sectorial autónomo con su propio capítulo sobre DPP.
El artículo 19 exige que el fabricante cree un pasaporte digital de producto antes de comercializar el juguete. Ese pasaporte:
- corresponde por defecto, según el artículo 19, apartado 2, letra a), a un modelo de juguete específico, aunque el artículo 19, apartado 9, deja margen para otro nivel cuando otra norma del Derecho de la Unión lo exija;
- contiene como mínimo los datos obligatorios previstos en el anexo VI, parte I;
- está vinculado, mediante un soporte de datos como un código QR, a un identificador único y persistente del producto;
- debe ser exacto, completo, estar actualizado y disponible en la lengua o lenguas exigidas en el mercado correspondiente;
- debe permanecer disponible durante 10 años después de la puesta en el mercado del juguete.
El artículo 19, apartados 5 y 6, permite que el DPP de un juguete cumpla las obligaciones de declaración UE de conformidad separada previstas en los actos citados sobre IA, ciberresiliencia, RoHS, CEM, baja tensión, equipos radioeléctricos o drones, si contiene toda la información exigida por el acto aplicable. La mención de sustitución exigida en el anexo VI, parte I, letra h), es un requisito adicional, no un sustituto de esa información. El anexo V sigue exigiendo documentación técnica, pero no dispone que deba conservarse siempre una declaración completa separada cuando se utiliza el artículo 19, apartado 5.
El ESPR sigue siendo relevante en la parte técnica horizontal: el pasaporte de juguetes utiliza criterios comunes de identificación, conexiones con el Registro y soportes de datos, pero la obligación jurídica procede del Reglamento de juguetes y no de un futuro acto delegado del ESPR. El Reglamento 2026/1778 proporciona ahora los mecanismos comunes del Registro; las medidas del artículo 49 todavía podrán concretar el acceso, los datos y la aplicación específica a los juguetes.
Fechas clave
| Fecha | Significado |
|---|---|
| 1 ene. 2026 | Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2509 |
| 2026–2029 | Actos delegados del artículo 49 y preparación de identificadores, soportes de datos, enlaces con el registro y procesos de conformidad |
| 1 ago. 2030 | El DPP pasa a ser obligatorio para los juguetes puestos en el mercado de la UE |
El anexo VI fija el contenido mínimo del pasaporte
La parte I del anexo VI define el contenido mínimo obligatorio del DPP. Es más estrecha y más precisa que un expediente técnico completo. Como mínimo, el DPP del juguete debe contener:
- el identificador único del producto del juguete;
- el nombre y la dirección del fabricante y, cuando proceda, del representante autorizado, junto con los identificadores únicos de operador;
- el nombre y la dirección del operador económico que asume las tareas del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020;
- una declaración de que el pasaporte se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante;
- el objeto del pasaporte, incluida una imagen en color que permita identificar el juguete;
- el código de mercancía, cuando corresponda;
- las referencias a la normativa de la Unión aplicable, a las normas armonizadas o especificaciones comunes pertinentes y, cuando proceda, el número del organismo notificado y la referencia del certificado;
- el marcado CE;
- los alérgenos de fragancia sujetos a obligaciones específicas de etiquetado;
- el canal de comunicación del artículo 7, apartado 12, y la referencia del proveedor que aloja la copia de respaldo.
La parte II del anexo VI puede incluir además información de seguridad, advertencias e instrucciones de uso. Esa distinción importa: el contenido obligatorio del pasaporte no equivale a publicar todo el expediente de seguridad.
Qué debe seguir estando físicamente en el juguete, la etiqueta, el envase o las instrucciones
El reglamento permite apoyo digital, pero no convierte el cumplimiento de los juguetes en un proceso exclusivamente digital.
El considerando 32 y el artículo 6, apartado 3, dejan claro que las advertencias deben seguir figurando en el juguete, en una etiqueta fijada o en el envase y ser visibles antes de la compra, también en ventas a distancia. El artículo 7, apartados 7 y 8, mantiene igualmente la obligación de acompañar el juguete con instrucciones de uso e información de seguridad en la lengua o lenguas exigidas por el Estado miembro correspondiente.
En la práctica, el DPP puede incluir una copia digital o explicaciones adicionales, pero no sustituye las advertencias e instrucciones en formato físico.
La seguridad química es esencial, pero no todos sus datos son públicos
El régimen de juguetes no gira solo en torno a un soporte de datos. El reglamento también refuerza los requisitos de seguridad química que los fabricantes deben demostrar en el sistema DPP y en la documentación técnica subyacente.
Entre los puntos clave están:
- prohibiciones generales del anexo II, parte III, punto 4, para sustancias CMR, disruptores endocrinos, sustancias tóxicas para órganos diana específicos, sensibilizantes respiratorios y determinados sensibilizantes cutáneos;
- la prohibición del uso intencionado de PFAS en juguetes, componentes de juguetes y partes microestructuralmente diferenciadas;
- la prohibición de los bisfenoles incluidos en el apéndice del anexo II, junto con un límite de migración para el bisfenol A de 0,005 mg/l;
- reglas sobre alérgenos de fragancia, según las cuales determinados alérgenos por encima de 10 mg/kg deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o un folleto, y también en el DPP;
- la obligación separada de comunicación conforme a REACH para SVHC por encima del 0,1 % p/p, cuando resulte aplicable.
El pasaporte incluye expresamente determinada información sobre sustancias destinada al consumidor. Sin embargo, la mayor parte de las pruebas de laboratorio, los datos de composición, los certificados de proveedores y los registros de evaluación de seguridad se conserva en la documentación técnica y en la información accesible a las autoridades, no en la parte pública.
Capa pública, capa para autoridades y vigilancia del mercado
El artículo 19, apartado 2, letra f), vincula el acceso al pasaporte a los actos delegados del artículo 49. El reglamento ya describe la arquitectura de acceso: consumidores y otros usuarios finales, autoridades de vigilancia del mercado, autoridades aduaneras, organismos notificados, la Comisión y otros operadores económicos no necesariamente verán la misma capa de información.
Eso tiene consecuencias operativas directas:
- los consumidores necesitan acceso directo a la información relevante del juguete a través del soporte de datos;
- las autoridades de vigilancia del mercado y las aduanas utilizan el DPP y el registro para controles, incluida la gestión del riesgo en frontera;
- el operador económico que pone el juguete en el mercado debe cargar en el registro el identificador único del producto y el identificador único del operador y, para los juguetes relevantes a efectos aduaneros, también el código de mercancía;
- los distribuidores y mercados en línea necesitan una copia digital del soporte de datos o del identificador del producto para que el cliente potencial pueda acceder al pasaporte antes de comprar;
- al abrir el DPP debe mostrarse un enlace a la sección pertinente de Safety Gate para comunicar juguetes que puedan presentar riesgo.
Por eso conviene tratar seguridad química, trazabilidad, venta en línea y vigilancia del mercado como un único paquete de implantación y no como líneas de trabajo separadas.
Qué deberían hacer ahora las empresas del sector juguete
- Relacionar los modelos de juguete, diferenciaciones relevantes por lote, identificadores persistentes y la estrategia del soporte de datos para producto, etiqueta y envase.
- Rediseñar el proceso declarativo alrededor del DPP, porque el pasaporte de juguetes ya no es solo una página informativa; asume funciones jurídicas de conformidad.
- Estructurar ya la documentación química: PFAS, bisfenoles, alérgenos de fragancia, comunicación REACH/SVHC, informes de ensayo, declaraciones de proveedores y resultados de la evaluación de seguridad.
- Separar la capa pública del pasaporte del expediente técnico para autoridades, en lugar de publicar un único conjunto de datos sin distinguir los derechos de acceso.
- Preparar los procesos de venta a distancia, las plataformas de comercio electrónico y las aduanas para que el identificador o el enlace al pasaporte estén disponibles antes de la compra y durante los controles fronterizos.
Lo que este reglamento no significa
Para evitar interpretaciones erróneas frecuentes:
- no se trata de un acto delegado del ESPR pendiente de confirmación posterior;
- no significa que todos los datos químicos, de proveedores o de laboratorio vayan a hacerse públicos;
- no elimina la necesidad de advertencias físicas, etiquetado e instrucciones que acompañen al producto;
- no establece que todos los pasaportes de juguetes deban mantenerse siempre a nivel de modelo; el artículo 19 parte de un modelo de juguete específico, pero el artículo 19, apartado 9, deja margen para otro nivel cuando otra norma del Derecho de la Unión lo exija.
Lecturas recomendadas
- Pasaporte Digital de Producto para juguetes
- Juguetes y DPP: documentación de seguridad y preparación de datos de producto
- Qué es DPP
- Guía para crear DPP paso a paso
- Requisitos de datos DPP
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2025/2509 sobre seguridad de los juguetes
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos
- Reglamento ESPR (UE) 2024/1781
- Reglamento de Seguridad de Juguetes: anuncio de la Comisión Europea
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 de la Comisión: Registro DPP
- Comisión Europea: Registro DPP
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