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Vehículos

Vehículos: el Pasaporte de Circularidad ya es Derecho de la UE

El Reglamento (UE) 2026/1738 crea el Pasaporte de Circularidad para los turismos y vehículos comerciales ligeros cubiertos desde el 1 de septiembre de 2032. Publicado el 24 de julio de 2026, es independiente del ESPR, pero exige interoperabilidad con el pasaporte de baterías, el pasaporte medioambiental del vehículo (EVP) de Euro 7 y los pasaportes ESPR pertinentes. Los operadores pueden preparar datos de retirada, metales restringidos, contenido reciclado y recambios.

Nota regulatoria: el Reglamento (UE) 2026/1738 se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 13 de agosto de 2026. La mayoría de sus disposiciones se aplican a partir del 1 de septiembre de 2028. La obligación de pasaporte del artículo 13, apartado 1, comienza el 1 de septiembre de 2032. El apartado 6 se aplica desde el 14 de septiembre de 2026 y exige actos de ejecución a más tardar el 14 de agosto de 2030. El artículo 2 excluye de la obligación de pasaporte las categorías de vehículos pesados y remolques, la categoría L y los vehículos especiales. Las series cortas y otras categorías especificadas quedan fuera del Reglamento en su conjunto.

De la Directiva VFU al Pasaporte de Circularidad del Vehículo

2000 / 2005

Directiva VFU y homologación de tipo 3R

La Directiva sobre vehículos al final de su vida útil (2000/53/CE) y la Directiva de homologación de tipo 3R (2005/64/CE) fijaron el marco anterior que el nuevo Reglamento consolida y sustituye.

jul 2023

Propuesta de la Comisión

La Comisión propone un Reglamento sobre los requisitos de circularidad para el diseño de los vehículos y sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil (procedimiento 2023/0284(COD)).

dic 2025

Acuerdo provisional

El Parlamento y el Consejo alcanzan un acuerdo provisional en el trílogo sobre el texto, incluido el Pasaporte de Circularidad del Vehículo, los objetivos de contenido reciclado y la responsabilidad ampliada del productor.

24 jul 2026

Publicación del Reglamento (UE) 2026/1738

El Reglamento definitivo se publica tras su adopción por el Parlamento y el Consejo. Entró en vigor el 13 de agosto de 2026.

14 ago 2030

Plazo para los actos de ejecución

Plazo para concretar las normas técnicas, los derechos de acceso, la ubicación del soporte y las actualizaciones.

1 sep 2032

Aplicación del Pasaporte de Circularidad

La obligación de pasaporte del artículo 13, apartado 1, se aplica a los vehículos cubiertos introducidos en el mercado de la UE.

Base jurídica y calendario actual

Fuentes verificadas:

EUR-Lex

EU 2026/1738

Texto vinculante: ámbito, obligaciones, anexos y disposiciones transitorias.

Áreas de preparación para vehículos

Contenido mínimo del pasaporte — artículo 13.2

El artículo 13.2 incluye información de retirada del artículo 11; plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente utilizados bajo exenciones; contenido reciclado de plásticos y otros materiales del artículo 10; y el catálogo oficial de recambios. Los actos de ejecución precisarán los aspectos técnicos y el acceso.

Identidad del vehículo y los componentes

Identificación del tipo de vehículo y los componentes, estructura del modelo y mapeo de variantes en la lista de materiales.

Contenido reciclado y materiales

Evidencia de contenido reciclado para plásticos, acero y otros materiales, además de declaraciones de materiales que respalden la reciclabilidad.

Datos de desmontaje y circularidad

Información de desmontaje, extraibilidad de las piezas y datos de circularidad para reutilización, refabricación y reciclaje.

Cadena de suministro y responsabilidad del productor

Declaraciones de proveedores, datos de responsabilidad ampliada del productor y trazabilidad al final de la vida en toda la cadena de valor.

Acceso gratuito e información actualizada

El artículo 13, apartado 2, exige acceso gratuito al pasaporte. Según el apartado 4, el fabricante debe mantener la información exigida exacta, completa y actualizada. El apartado 3 evita duplicar información ya accesible en otro pasaporte pertinente si se garantiza la interoperabilidad. Los actos de ejecución precisarán las condiciones técnicas y de acceso.

¿Quién debería empezar antes?

La máxima prioridad de preparación corresponde a:

  • fabricantes de vehículos (OEM) que introducen vehículos en el mercado de la UE
  • importadores y distribuidores de vehículos y componentes principales
  • proveedores de piezas y componentes que alimentan la cadena de valor del automóvil
  • desguazadores, recicladores e instalaciones de tratamiento autorizadas que gestionan vehículos al final de su vida útil
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