Vehículos: el Pasaporte de Circularidad ya es Derecho de la UE
El Reglamento (UE) 2026/1738 crea el Pasaporte de Circularidad para los turismos y vehículos comerciales ligeros cubiertos desde el 1 de septiembre de 2032. Publicado el 24 de julio de 2026, es independiente del ESPR, pero exige interoperabilidad con el pasaporte de baterías, el pasaporte medioambiental del vehículo (EVP) de Euro 7 y los pasaportes ESPR pertinentes. Los operadores pueden preparar datos de retirada, metales restringidos, contenido reciclado y recambios.
De la Directiva VFU al Pasaporte de Circularidad del Vehículo
Directiva VFU y homologación de tipo 3R
La Directiva sobre vehículos al final de su vida útil (2000/53/CE) y la Directiva de homologación de tipo 3R (2005/64/CE) fijaron el marco anterior que el nuevo Reglamento consolida y sustituye.
Propuesta de la Comisión
La Comisión propone un Reglamento sobre los requisitos de circularidad para el diseño de los vehículos y sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil (procedimiento 2023/0284(COD)).
Acuerdo provisional
El Parlamento y el Consejo alcanzan un acuerdo provisional en el trílogo sobre el texto, incluido el Pasaporte de Circularidad del Vehículo, los objetivos de contenido reciclado y la responsabilidad ampliada del productor.
Publicación del Reglamento (UE) 2026/1738
El Reglamento definitivo se publica tras su adopción por el Parlamento y el Consejo. Entró en vigor el 13 de agosto de 2026.
Plazo para los actos de ejecución
Plazo para concretar las normas técnicas, los derechos de acceso, la ubicación del soporte y las actualizaciones.
Aplicación del Pasaporte de Circularidad
La obligación de pasaporte del artículo 13, apartado 1, se aplica a los vehículos cubiertos introducidos en el mercado de la UE.
Base jurídica y calendario actual
Fuentes verificadas:
Áreas de preparación para vehículos
Contenido mínimo del pasaporte — artículo 13.2
El artículo 13.2 incluye información de retirada del artículo 11; plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente utilizados bajo exenciones; contenido reciclado de plásticos y otros materiales del artículo 10; y el catálogo oficial de recambios. Los actos de ejecución precisarán los aspectos técnicos y el acceso.
Identidad del vehículo y los componentes
Identificación del tipo de vehículo y los componentes, estructura del modelo y mapeo de variantes en la lista de materiales.
Contenido reciclado y materiales
Evidencia de contenido reciclado para plásticos, acero y otros materiales, además de declaraciones de materiales que respalden la reciclabilidad.
Datos de desmontaje y circularidad
Información de desmontaje, extraibilidad de las piezas y datos de circularidad para reutilización, refabricación y reciclaje.
Cadena de suministro y responsabilidad del productor
Declaraciones de proveedores, datos de responsabilidad ampliada del productor y trazabilidad al final de la vida en toda la cadena de valor.
Acceso gratuito e información actualizada
El artículo 13, apartado 2, exige acceso gratuito al pasaporte. Según el apartado 4, el fabricante debe mantener la información exigida exacta, completa y actualizada. El apartado 3 evita duplicar información ya accesible en otro pasaporte pertinente si se garantiza la interoperabilidad. Los actos de ejecución precisarán las condiciones técnicas y de acceso.
¿Quién debería empezar antes?
La máxima prioridad de preparación corresponde a:
- fabricantes de vehículos (OEM) que introducen vehículos en el mercado de la UE
- importadores y distribuidores de vehículos y componentes principales
- proveedores de piezas y componentes que alimentan la cadena de valor del automóvil
- desguazadores, recicladores e instalaciones de tratamiento autorizadas que gestionan vehículos al final de su vida útil