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Diligencia debida de baterías aplazada a 18 ago 2027 (Reg. 2025/1561)

El Reg. (UE) 2025/1561 aplazó la diligencia debida de baterías del 18 ago 2025 al 18 ago 2027. Qué cambia, por qué y qué propone COM(2025) 501.

· 7 min de lectura · InfoDPP

Qué ha cambiado en un párrafo

El Reglamento (UE) 2025/1561, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial el 30 de julio de 2025, modifica el artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Baterías (UE) 2023/1542. La modificación aplaza dos años las obligaciones de diligencia debida de la cadena de suministro de baterías, del 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2027. Las directrices de la Comisión sobre diligencia debida — inicialmente previstas para el 18 de febrero de 2025 — se esperan ahora para el 26 de julio de 2026, alineadas con el calendario de orientaciones de la CSDDD (Directiva (UE) 2024/1760).

Este es el único cambio sustantivo que introduce la modificación. No altera el calendario del pasaporte de baterías del artículo 77, que sigue aplicándose a partir del 18 de febrero de 2027.

Qué obligaciones se han movido realmente

El artículo 48 del Reglamento de Baterías exige a los operadores económicos que comercializan baterías en el mercado de la Unión aplicar una política de diligencia debida que cubra los riesgos de la cadena de suministro para cuatro materias primas críticas: cobalto, litio, grafito natural y níquel. En concreto, la política debe incluir:

  • un sistema de gestión con políticas y procedimientos
  • identificación, evaluación, mitigación y seguimiento de los riesgos de la cadena de suministro
  • verificación por un organismo notificado independiente
  • informes públicos anuales sobre las medidas de diligencia debida

Con el calendario original, todos estos elementos debían estar operativos el 18 de agosto de 2025. Con el Reglamento (UE) 2025/1561 en vigor, el plazo para todos los elementos se desplaza al 18 de agosto de 2027. Por tanto, el primer informe público de diligencia debida también vence más tarde: la estructura del reglamento apunta a un primer informe aproximadamente un año después de la aplicación (18 de agosto de 2028), con informes posteriores al menos cada tres años.

Por qué el aplazamiento

Los considerandos del Reglamento (UE) 2025/1561, junto con las comunicaciones del Consejo y del Parlamento, citan cuatro motivos para el aplazamiento:

  1. Cambios geopolíticos y en las materias primas. Las empresas necesitan más tiempo para analizar y ajustar sus cadenas de suministro de cobalto, litio, grafito y níquel en un entorno de abastecimiento volátil.
  2. La designación de organismos notificados fue más lenta de lo previsto. Sin una red suficiente de verificadores independientes, los operadores económicos no podían cumplir de forma realista las obligaciones de verificación en la fecha original.
  3. Los esquemas de diligencia debida necesitan tiempo para madurar. El reconocimiento por parte de la Comisión de los esquemas sectoriales lleva tiempo, y las empresas necesitan un menú claro de opciones antes de comprometerse con uno.
  4. Alineación con la CSDDD. Armonizar las orientaciones de diligencia debida de baterías con el marco de diligencia debida corporativa en materia de sostenibilidad evita duplicidades en la presentación de informes para los operadores incluidos en el alcance de ambos regímenes.

Lo que propone Omnibus IV — aún no es ley

Aparte del Reglamento (UE) 2025/1561 (que está adoptado y en vigor), la Comisión presentó el COM(2025) 501 el 21 de mayo de 2025 como parte del paquete de simplificación Omnibus IV sobre pequeñas empresas de mediana capitalización. Es una propuesta, no una ley adoptada. Actualmente se encuentra en el procedimiento legislativo ordinario: el Consejo adoptó su posición negociadora el 24 de septiembre de 2025, el Parlamento Europeo aprobó su informe el 25 de febrero de 2026 y las negociaciones interinstitucionales se abrieron el 11 de marzo de 2026.

El COM(2025) 501 modificaría el Reglamento (UE) 2023/1542 (junto con otros actos, entre ellos el RGPD y el de gases fluorados). En el expediente de baterías, el propio texto de la Comisión y las posiciones parlamentarias y negociadoras posteriores apuntan a tres elementos distintos:

  • en el propio texto de la Comisión, ampliar la exención del artículo 47 a operadores con un volumen de negocios neto inferior a 150 millones de euros (y grupos por debajo del mismo umbral consolidado)
  • en el propio texto de la Comisión, cambiar el ciclo público de revisión/presentación de informes de la política de diligencia debida del artículo 52 de anual a cada tres años
  • en el informe del Parlamento y en el encuadre más amplio de Omnibus, describir de forma más amplia a las SMC como empresas que no son micro, pequeñas ni medianas, con menos de 1.000 empleados y un volumen de negocios anual de hasta 200 millones de euros o un balance total de hasta 172 millones de euros

Hasta que el texto final se adopte y publique en el Diario Oficial, ninguno de estos elementos es vinculante. Las empresas que se encuentren en el alcance actual del artículo 48 no deben planificar el cumplimiento partiendo del supuesto de que el COM(2025) 501 se aprobará sin cambios.

Qué implica para la planificación del DPP

El pasaporte de baterías (artículo 77) y la diligencia debida de baterías (artículo 48) siempre fueron dos flujos de cumplimiento independientes. El Reglamento (UE) 2025/1561 amplía la brecha entre ambos:

ObligaciónBase jurídicaFecha de aplicación
Pasaporte de bateríasReg. 2023/1542, art. 7718 de febrero de 2027
Diligencia debida de la cadena de suministroReg. 2023/1542, art. 48 (modificado)18 de agosto de 2027
Directrices de la Comisión sobre diligencia debidaReg. 2023/1542, art. 48 (modificado)a más tardar el 26 de julio de 2026
Primer informe público de diligencia debidaReg. 2023/1542, art. 52~18 de agosto de 2028

El anexo XIII incluye campos que hacen referencia a información de diligencia debida de la cadena de suministro. Del 18 de febrero de 2027 al 18 de agosto de 2027, el pasaporte estará activo antes de que las obligaciones de diligencia debida sean legalmente exigibles. En la práctica, esto significa dos cosas:

  1. El modelo de datos sigue necesitando esos campos. Los sistemas de pasaporte deben incorporar las secciones de diligencia debida incluso en la ventana de seis meses, porque serán exigibles poco después de la puesta en marcha del pasaporte.
  2. El trabajo de evidencia no debe detenerse. El mapeo de la cadena de suministro, la evaluación de riesgos y la preparación de la verificación deben estar listos para el 18 de agosto de 2027, aunque algunas empresas escalonen el paso formal de presentación de informes.

Qué hacer en 2026

  • Trate el pasaporte (art. 77) y la diligencia debida (art. 48) como proyectos paralelos, no como un único paquete. Equipos distintos, evidencias distintas, rutas de verificación distintas.
  • Vigile las directrices sobre diligencia debida esperadas para el 26 de julio de 2026. Definirán el contenido concreto de los sistemas de gestión, las evaluaciones de riesgos y las estructuras de presentación de informes.
  • Siga el COM(2025) 501 sin contar con él. Si el texto final mantiene el umbral de exención de 150 millones de euros y las mitigaciones para las SMC, podría cambiar quién está en el alcance y con qué frecuencia deben presentarse los informes, pero la planificación del alcance hoy debe basarse en el régimen actualmente en vigor.

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Fuentes oficiales


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