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Diligencia debida de baterías: nuevo plazo 18 ago 2027 (2025/1561)

El Reg. (UE) 2025/1561 aplaza la diligencia debida de baterías dos años, al 18 de agosto de 2027. Qué cambia, el nuevo calendario y cómo prepararse.

· 7 min de lectura · InfoDPP

Actualización, 6 de septiembre de 2026: ha vencido el plazo del 26 de julio de 2026 para las directrices de la Comisión sobre la diligencia debida en la cadena de suministro de baterías. Para conocer su publicación, conviene consultar las páginas de baterías de la Comisión y el Diario Oficial. La fecha de aplicación del artículo 48, el 18 de agosto de 2027, no cambia; las empresas deberían seguir preparando su política de diligencia debida sobre la guía de la OCDE a la que remite el reglamento, en lugar de esperar a las directrices.

Qué ha cambiado en un párrafo

El Reglamento (UE) 2025/1561, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial el 30 de julio de 2025, modifica el artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Baterías (UE) 2023/1542. La modificación aplaza dos años las obligaciones de diligencia debida de la cadena de suministro de baterías, del 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2027. El plazo legal de las directrices de la Comisión sobre baterías sigue siendo el 26 de julio de 2026. Coincidía con el calendario CSDDD al adoptarse la modificación, pero la Directiva (UE) 2026/470 trasladó después las principales orientaciones CSDDD al 26 de julio de 2027.

La modificación cambia dos fechas: el inicio de las obligaciones de diligencia debida y el plazo de las directrices de la Comisión, anteriormente fijado en el 18 de febrero de 2025. No cambia la fecha del pasaporte de baterías del artículo 77: 18 de febrero de 2027.

Qué obligaciones se han aplazado

El artículo 48 del Reglamento de Baterías exige a los operadores económicos que comercializan baterías en el mercado de la Unión aplicar una política de diligencia debida que cubra los riesgos de la cadena de suministro para cuatro materias primas críticas: cobalto, litio, grafito natural y níquel. El artículo 47 exime a los operadores con un volumen de negocios neto inferior a 40 millones de euros en el penúltimo ejercicio, si el volumen consolidado de su grupo no supera 40 millones de euros. También excluye las operaciones de segunda vida indicadas para baterías ya comercializadas o puestas en servicio. La política debe incluir:

  • un sistema de gestión con políticas y procedimientos
  • identificación, evaluación, mitigación y seguimiento de los riesgos de la cadena de suministro
  • verificación por un organismo notificado independiente
  • informes públicos anuales sobre las medidas de diligencia debida

Las obligaciones se aplican desde el 18 de agosto de 2027. El artículo 52, apartado 3, exige revisar y publicar el informe anualmente. No establece el 18 de agosto de 2028 como plazo separado para el primer informe. El ciclo de tres años es una modificación propuesta, no la norma vigente.

Por qué el aplazamiento

Los considerandos del Reglamento (UE) 2025/1561, junto con las comunicaciones del Consejo y del Parlamento, citan cuatro motivos para el aplazamiento:

  1. Cambios geopolíticos y en las materias primas. Las empresas necesitan más tiempo para analizar y ajustar sus cadenas de suministro de cobalto, litio, grafito y níquel en un entorno de abastecimiento volátil.
  2. La designación de organismos notificados fue más lenta de lo previsto. Sin una red suficiente de verificadores independientes, los operadores económicos no podían cumplir de forma realista las obligaciones de verificación en la fecha original.
  3. Los esquemas de diligencia debida necesitan tiempo para madurar. El reconocimiento por parte de la Comisión de los esquemas sectoriales lleva tiempo, y las empresas necesitan conocer las opciones disponibles antes de comprometerse con uno.
  4. La alineación con la CSDDD era la justificación de 2025. La armonización pretendía evitar informes duplicados, pero la modificación posterior de la CSDDD separó los plazos: directrices de baterías el 26 de julio de 2026 y principales orientaciones CSDDD el 26 de julio de 2027.

Lo que propone Omnibus IV: aún no es ley

Aparte del Reglamento (UE) 2025/1561 (que está adoptado y en vigor), la Comisión presentó el COM(2025) 501 el 21 de mayo de 2025 como parte del paquete de simplificación Omnibus IV sobre pequeñas empresas de mediana capitalización. Es una propuesta, no una ley adoptada. Actualmente se encuentra en el procedimiento legislativo ordinario: el Consejo adoptó su posición negociadora el 24 de septiembre de 2025, el Parlamento Europeo aprobó su informe el 25 de febrero de 2026 y las negociaciones interinstitucionales se abrieron el 11 de marzo de 2026.

El COM(2025) 501 modificaría el Reglamento (UE) 2023/1542 (junto con otros actos, entre ellos el RGPD y el de gases fluorados). En lo relativo a las baterías, el propio texto de la Comisión y las posiciones parlamentarias y negociadoras posteriores apuntan a tres elementos distintos:

  • en la propuesta de la Comisión, ampliar la exención del artículo 47 a operadores con un volumen de negocios neto inferior a 150 millones de euros (y grupos por debajo del mismo umbral consolidado)
  • en la propuesta de la Comisión, cambiar el ciclo público de revisión/presentación de informes de la política de diligencia debida del artículo 52 de anual a cada tres años
  • en el informe del Parlamento y en el planteamiento más amplio de Omnibus, describir de forma más amplia a las SMC como empresas que no son micro, pequeñas ni medianas, con menos de 1.000 empleados y un volumen de negocios anual de hasta 200 millones de euros o un balance total de hasta 172 millones de euros

Hasta que el texto final se adopte y publique en el Diario Oficial, ninguno de estos elementos es vinculante. Las empresas que estén sujetas a las obligaciones actuales del artículo 48 no deben planificar el cumplimiento partiendo del supuesto de que el COM(2025) 501 se aprobará sin cambios.

Qué implica para la planificación del DPP

El pasaporte de baterías (artículo 77) y la diligencia debida de baterías (artículo 48) siempre fueron dos conjuntos de obligaciones independientes. El Reglamento (UE) 2025/1561 separa aún más sus fechas de aplicación:

ObligaciónBase jurídicaFecha de aplicación
Pasaporte de bateríasReg. 2023/1542, art. 7718 de febrero de 2027
Diligencia debida de la cadena de suministroReg. 2023/1542, art. 48 (modificado)18 de agosto de 2027
Directrices de la Comisión sobre diligencia debidaReg. 2023/1542, art. 48 (modificado)a más tardar el 26 de julio de 2026
Informes públicos de diligencia debidaReg. 2023/1542, art. 52, apdo. 3Revisión y publicación anuales; obligaciones desde el 18 de agosto de 2027

El anexo XIII incluye un dato para el informe público de diligencia debida. Del 18 de febrero al 18 de agosto de 2027, el pasaporte estará activo antes que la obligación subyacente. Eso no hace obligatorio el dato durante el intervalo:

  1. El sistema de datos puede incluir el campo antes, pero su valor es «no aplicable». No debe presentarse como contenido exigido antes de que la obligación correspondiente se aplique a esa categoría de batería.
  2. La recopilación de documentación debe continuar. El mapeo de la cadena de suministro, la evaluación de riesgos y la preparación de la verificación deben estar listos para el 18 de agosto de 2027, aunque algunas empresas escalonen el paso formal de presentación de informes.

Actualización de julio de 2026: el webinar de DG GROW del 7 de julio precisa el resumen anterior. Los datos de huella de carbono, contenido reciclado y diligencia debida solo figuran en pasaportes de baterías introducidas en el mercado después de que empiece el requisito correspondiente para su categoría. Hasta entonces, el dato no es aplicable, aunque el sistema esté técnicamente preparado.

Qué hacer en 2026

  • Trate el pasaporte (art. 77) y la diligencia debida (art. 48) como proyectos paralelos, no como un único paquete. Pueden requerir equipos, documentación y procedimientos de verificación distintos.
  • Verifique la publicación de las directrices sobre diligencia debida, cuyo plazo legal es el 26 de julio de 2026. El vencimiento del plazo no sustituye a las directrices; cuando estén disponibles, concretarán los sistemas de gestión, las evaluaciones de riesgos y los informes.
  • Siga el COM(2025) 501 sin contar con él. Si el texto final mantiene el umbral de exención de 150 millones de euros y las simplificaciones para las SMC, podría cambiar qué empresas están sujetas a las obligaciones y con qué frecuencia deben presentarse los informes, pero la evaluación de las obligaciones aplicables hoy debe basarse en el régimen actualmente en vigor.

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Fuentes oficiales


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