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El pasaporte digital de circularidad de vehículos ya es ley de la UE

El Reglamento (UE) 2026/1738 ya está publicado. El pasaporte digital de circularidad de vehículos será obligatorio desde el 1 de septiembre de 2032.

· 10 min de lectura · InfoDPP

El pasaporte digital de circularidad de vehículos ya forma parte del Derecho de la UE

Las nuevas normas europeas de circularidad para el sector del automóvil ya se han publicado definitivamente. El Reglamento (UE) 2026/1738 apareció en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026. Entra en vigor el 13 de agosto de 2026, 20 días después de su publicación, y la mayoría de sus disposiciones se aplican desde el 1 de septiembre de 2028.

El Reglamento crea un pasaporte digital de circularidad de vehículos para los vehículos cubiertos. La obligación del artículo 13 se aplica desde el 1 de septiembre de 2032. Se trata de una fecha jurídica fija, no de una estimación indicativa procedente de un programa de trabajo.

Estado a 3 de agosto de 2026: el Reglamento (UE) 2026/1738 ha sido adoptado y publicado. La obligación jurídica y su fecha de aplicación están confirmadas. La Comisión aún debe concretar las normas técnicas, los derechos de acceso, la ubicación del soporte de datos y la actualización de la información mediante actos de ejecución antes del 14 de agosto de 2030.

Un régimen de pasaporte independiente, no un acto delegado del ESPR

El pasaporte digital de circularidad de vehículos no procede del Reglamento sobre Diseño Ecológico para Productos Sostenibles. Lo establece directamente el Reglamento sectorial para la industria del automóvil.

Esta distinción es importante. El ESPR, el Reglamento sobre baterías y el Reglamento (UE) 2026/1738 utilizan conceptos relacionados con la información digital de los productos. Sin embargo, cada norma tiene su propio ámbito, calendario y legislación secundaria. Cumplir los requisitos de un pasaporte no garantiza automáticamente el cumplimiento de los demás.

Las normas del automóvil sí exigen interoperabilidad. Cuando corresponda, el pasaporte del vehículo debe interoperar con el pasaporte de baterías, el pasaporte de imanes permanentes previsto en el Reglamento de Materias Primas Fundamentales y los pasaportes digitales de productos del ESPR. La información no debe duplicarse si ya está disponible a través de otro pasaporte interoperable.

Qué vehículos están cubiertos

El artículo 13 se aplica principalmente a turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos de las categorías M1 y N1 introducidos en el mercado de la UE desde el 1 de septiembre de 2032. La obligación de pasaporte de este artículo no se aplica a las categorías de vehículos pesados y remolques incluidas en la ampliación del ámbito prevista en el artículo 2, apartado 3.

El Reglamento también contiene reglas específicas sobre el ámbito de aplicación y exenciones para determinados vehículos especiales, vehículos fabricados en series cortas y otros casos particulares. Por tanto, fabricantes e importadores deben determinar la categoría jurídica y las disposiciones aplicables antes de asignar los requisitos del pasaporte a una gama de modelos.

Qué debe contener el pasaporte

El artículo 13 no crea un perfil comercial genérico. Vincula el pasaporte con información reglamentaria concreta, que incluye:

  1. la información necesaria para retirar y sustituir piezas y componentes del vehículo conforme al artículo 11
  2. la información sobre piezas y componentes que contengan plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente cuando se utilice una exención legal
  3. la declaración del contenido reciclado de los plásticos y otros materiales cubiertos por el artículo 10
  4. el catálogo oficial de recambios del fabricante

El acceso al pasaporte debe ser gratuito. Los datos deben utilizar normas abiertas y formatos interoperables, ser legibles por máquina, estructurados y consultables, y no crear dependencia de un único proveedor. Los derechos de acceso variarán según el tipo de información y la función del usuario. La Comisión los concretará en actos de ejecución.

El calendario más amplio para el sector del automóvil

El pasaporte es uno de los elementos de un programa normativo más amplio:

FechaRequisito
13 de agosto de 2026Entrada en vigor del Reglamento
14 de septiembre de 2026El artículo 13, apartado 6, que habilita a la Comisión para adoptar los actos de ejecución, comienza a aplicarse
1 de septiembre de 2028Comienzo de la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Reglamento
1 de septiembre de 2029Comienzo de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la información sobre retirada y sustitución prevista en el artículo 11
14 de agosto de 2030Plazo para los actos de ejecución de la Comisión relativos al pasaporte
1 de septiembre de 2032Comienzo de la aplicación del pasaporte digital de circularidad de vehículos a los vehículos cubiertos y del primer objetivo de plástico reciclado a los nuevos tipos de vehículos correspondientes
1 de septiembre de 2036Comienzo de la aplicación del segundo objetivo de plástico reciclado a los nuevos tipos de vehículos correspondientes

Los objetivos de plástico reciclado también son precisos. Los nuevos tipos de vehículos sujetos a la norma deben contener al menos un 15 % en peso de plástico reciclado posconsumo desde el 1 de septiembre de 2032 y un 25 % desde el 1 de septiembre de 2036. Al menos el 20 % del plástico contabilizado para cumplir cada objetivo debe proceder de vehículos al final de su vida útil o de piezas retiradas durante el uso del vehículo.

Qué deben preparar fabricantes, importadores y operadores de la economía circular

Fabricantes de vehículos

Los fabricantes deben identificar la base jurídica de cada futuro campo del pasaporte, en lugar de crear un proyecto aislado centrado en el código QR. Una base útil consiste en vincular, con control de versiones, el tipo de vehículo, las piezas, los materiales, las exenciones de sustancias, la documentación sobre contenido reciclado, las instrucciones de retirada y el catálogo oficial de recambios.

La documentación aportada por los proveedores requiere la misma atención. Las declaraciones de contenido reciclado y la información sobre sustancias solo son fiables si la documentación que las respalda puede vincularse con un proveedor, un material, un componente y una versión del modelo.

Importadores

Los importadores necesitan un acceso garantizado por contrato a la misma documentación para los vehículos fabricados fuera de la UE. Una exportación de datos entregada poco antes de introducir el vehículo en el mercado rara vez será suficiente si después deben corregirse o auditarse declaraciones relativas a los componentes.

Talleres, desguazadores y recicladores

Estos operadores forman parte de los usuarios previstos del pasaporte. Deben planificar cómo los sistemas de taller, desmontaje y tratamiento identificarán un vehículo a partir de su identificador, recuperarán la información conforme a los derechos de acceso y registrarán las actualizaciones sin crear copias contradictorias.

Qué está definido y qué requiere normas adicionales

El número del Reglamento, su publicación, su entrada en vigor, la fecha general de aplicación y la fecha del pasaporte, el 1 de septiembre de 2032, son definitivos. El artículo 13 también fija las principales categorías de contenido, el principio de acceso gratuito, las características técnicas y los requisitos generales de interoperabilidad.

Los actos de ejecución aún deben definir aspectos operativos como la ubicación del soporte de datos, la arquitectura técnica, los derechos de acceso detallados, el tratamiento y la actualización de los datos y la interacción con otros sistemas de pasaporte. Estos son los puntos que deben seguirse hasta 2030.

La estrategia de preparación es, por tanto, clara: utilizar desde ahora el contenido jurídico y las fechas confirmadas para diseñar el modelo de datos, manteniendo la capa técnica adaptable hasta que los actos de ejecución y las normas sean definitivos.

Un modelo de datos mínimo y práctico

Antes de que estén disponibles los actos de ejecución, un equipo del sector del automóvil puede crear un modelo neutral para organizar la documentación justificativa a partir del contenido jurídico ya definido en el artículo 13:

  1. identificadores de la categoría, el tipo, el modelo y la versión del vehículo
  2. identificadores de componentes y piezas vinculados con la versión correspondiente del vehículo
  3. información sobre retirada, sustitución y desmontaje exigida por el artículo 11
  4. exenciones relativas a metales restringidos vinculadas con la pieza afectada
  5. declaraciones de contenido reciclado con su ámbito material y de cálculo
  6. declaraciones de proveedores y documentación justificativa con historial de versiones
  7. el catálogo oficial de recambios y su historial de actualizaciones
  8. enlaces con los pasaportes aplicables de baterías, imanes permanentes y productos del ESPR
  9. perfiles de acceso, estado de publicación y un registro de actualizaciones trazable

Este no es el esquema técnico definitivo. Es una base tecnológicamente neutral que podrá adaptarse a las normas de ejecución sin reconstruir la documentación subyacente.

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Fuentes oficiales


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